A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Embajada de Los Países Bajos pagar a accionante sumas de dinero correspondientes a la pensión-sanción señaladas en cálculo realizado por el Instituto de Seguro Social
- Se declara que la orden contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-834/11 no ha sido cumplida
- Se declaran cumplidas las órdenes contenidas en los numerales primero y segundo de la Sentencia T-814/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco de la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia T-814/11, la Sala de Revisión declara cumplidas las disposiciones contenidas en los numerales primero y segundo del referido fallo.
Igualmente, se ordena a la Embajada de los Países Bajos ante Colombia pagar al accionante las sumas de dinero correspondientes a la pensión-sanción señaladas en el cálculo realizado por el ISS el 12 de septiembre de 2012.
Así mismo, se advierte a este organismo internacional que la referida mesada pensional debe pagarla en los términos establecidos en la sentencia T-814/11 y en el presente auto, hasta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelva en forma definitiva la demanda ordinaria laboral promovida por el accionante, evento en el cual deberá acatar lo decidido por dicha Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR cumplidas las órdenes contenidas en los numerales
- primero. y
- segundo. de la Sentencia T-814 de 2011.
- SEGUNDO. DECLARAR que la orden contenida en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-834 de 2011 no ha sido cumplida.
- TERCERO. ORDENAR a la Embajada del Reino de los Países Bajos ante Colombia que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, pague al señor Guillermo Efraín Caicedo Jurado las sumas de dinero correspondientes a la pensión-sanción señaladas en cálculo realizado por el Instituto de Seguro Social el 12 de septiembre de 2012.
- TERCERO. ADVERTIR a la Embajada del Reino de los Países Bajos que esta mesada pensional deberá pagarse en los términos establecidos por esta Corporación en la sentencia T-814 de 2011 así como en esta providencia, hasta que la Sala de Casación Laboral resuelva en forma definitiva la demanda ordinaria laboral promovida por el señor Caicedo Jurado, evento en el cual, deberá acatarse lo decidido por esa Corporación.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.